martes, 22 de septiembre de 2015

ANTOLOGÍA PARTE 2

NEOLOGISMOS JURÍDICOS

Las personas, en la actualidad usamos una forma de expresión diferente, debido a distintos factores, como por ejemplo la evolución de la tecnología, por lo cual se van tomando expresiones coloquiales que quedan por fuera del idioma y que son inventos espontáneos del lenguaje y de la comunicación oral. Es común escuchar entre los hablantes, que digan, después nos telefoneamos, mejor chateamos, éstas palabras, son de uso común, de las cuales te puedo comentar que se les denominan como neologismos.
La necesidad de incorporar nuevas voces al español es una demanda cotidiana. A esos vocablos se les denomina neologismos. Etimológicamente el neologismo es la palabra, giro o modismo nuevo que es introducido en un idioma.
Asimismo, el neologismo se define como una palabra nueva de una lengua, impuesta por la necesidad, la profusión de la sinonimia o de la moda, cuando no por error de los traductores o la ignorancia de los importadores idiomáticos, vocablo que pretende introducirse.
El neologismo se encuentra como necesario debido a que enriquece el lenguaje, por lo cual, desde que nace una lengua, se va enriqueciendo con el uso  que de ella hacen los hablantes, ya que son los que introducen o forman nuevas palabras.
Cabe señalar que los neologismos más conocidos son las denominadas familias de palabra, por ser neologismos desinenciales, es decir, se va formando una familia de palabras al modificar de diversas manera la palabra original.
En el derecho es frecuente la construcción de nuevas palabras, en virtud de que la creación de instituciones y figuras jurídicas o la regulación de nuevas conductas imponen la información de nuevos términos, y durante su construcción es que se da la formación de los neologismos.
Por lo cual, se puede considerar que los neologismos jurídicos se constituyen a partir de palaras o raíces provenientes del griego, latín, o de ambas lenguas. En este último caso se denominan raíces hibridas.
Las mencionadas palabras son consideradas como de creación reciente, ya que se han incorporado tanto en nuestra rama del derecho como  en los términos jurídicos de éstas.
Podemos decir, de lo anterior, que los neologismos responden a las necesidades que se van presentando debido a la evolución, tanto de la tecnología como de la sociedad, ya que el neologismo es un término que se define como aquellas palabras que se han incorporado de forma reciente, debido a que son utilizadas por los hablantes y  que se ven, como palabras de uso común.

FUENTE BIBLIOGRAFICA:
Muñoz Rocha, Carlos I. Lexicología Jurídica. Editorial Oxford. México   2012. 345 p.
SINONIMIA, ANTONIMIA, HOMONIMIA Y POLISEMIA
SINONIMIA: Son aquellas palabras que tienen el mismo significado (fácil-sencillo)
ANTONIMIA: Son aquellas que tienen un significado contrario entre sí. (blanco-negro)
HOMONIMIA: Son las que coinciden en la forma pero presentan diferentes significados. Hay dos clases de palabras homónimas:
a)    Homófonas: Son aquellas que coinciden en la forma oral, pero no en la escrita (hecho-echo);

b)    Homógrafas: Son aquellas que coinciden tanto en la forma oral como en la escrita (vino-vino). 
POLISEMIA:Son aquellas palabras que presentan varios significados y regularmente tienen algo en común. (estrella-estrella).

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