NEOLOGISMOS
JURÍDICOS
Las
personas, en la actualidad usamos una forma de expresión diferente, debido a
distintos factores, como por ejemplo la evolución de la tecnología, por lo cual
se van tomando expresiones coloquiales que quedan por fuera del idioma y que
son inventos espontáneos del lenguaje y de la comunicación oral. Es común
escuchar entre los hablantes, que digan, después nos telefoneamos, mejor
chateamos, éstas palabras, son de uso común, de las cuales te puedo comentar
que se les denominan como neologismos.
La necesidad de incorporar nuevas voces al español
es una demanda cotidiana. A esos vocablos se les denomina neologismos.
Etimológicamente el neologismo es la palabra, giro o modismo nuevo que es
introducido en un idioma.
Asimismo, el neologismo se define como una palabra
nueva de una lengua, impuesta por la necesidad, la profusión de la sinonimia o
de la moda, cuando no por error de los traductores o la ignorancia de los
importadores idiomáticos, vocablo que pretende introducirse.
El neologismo se encuentra como necesario debido a
que enriquece el lenguaje, por lo cual, desde que nace una lengua, se va
enriqueciendo con el uso que de ella hacen los hablantes, ya que son los
que introducen o forman nuevas palabras.
Cabe señalar que los neologismos más conocidos son
las denominadas familias de palabra, por ser neologismos desinenciales, es
decir, se va formando una familia de palabras al modificar de diversas manera
la palabra original.
En el derecho es frecuente la construcción de
nuevas palabras, en virtud de que la creación de instituciones y figuras
jurídicas o la regulación de nuevas conductas imponen la información de nuevos
términos, y durante su construcción es que se da la formación de los neologismos.
Por lo cual, se puede considerar que los
neologismos jurídicos se constituyen a partir de palaras o raíces provenientes
del griego, latín, o de ambas lenguas. En este último caso se denominan raíces
hibridas.
Las mencionadas palabras son consideradas como de
creación reciente, ya que se han incorporado tanto en nuestra rama del derecho
como en los términos jurídicos de éstas.
Podemos decir, de lo anterior, que los neologismos
responden a las necesidades que se van presentando debido a la evolución, tanto
de la tecnología como de la sociedad, ya que el neologismo es un término que se
define como aquellas palabras que se han incorporado de forma reciente, debido
a que son utilizadas por los hablantes y que se ven, como palabras de uso
común.
FUENTE BIBLIOGRAFICA:
Muñoz Rocha, Carlos I. Lexicología Jurídica.
Editorial Oxford. México 2012. 345 p.
SINONIMIA,
ANTONIMIA, HOMONIMIA Y POLISEMIA
SINONIMIA: Son aquellas palabras que tienen el
mismo significado (fácil-sencillo)
ANTONIMIA: Son aquellas que tienen un significado
contrario entre sí. (blanco-negro)
HOMONIMIA: Son las que coinciden en la forma pero
presentan diferentes significados. Hay dos clases de palabras homónimas:
a)
Homófonas: Son aquellas que coinciden en la forma
oral, pero no en la escrita (hecho-echo);
b)
Homógrafas: Son aquellas que coinciden tanto en la
forma oral como en la escrita (vino-vino).
POLISEMIA:Son aquellas palabras que presentan
varios significados y regularmente tienen algo en común. (estrella-estrella).
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