martes, 22 de septiembre de 2015

ANTOLOGÍA PARTE 2

NEOLOGISMOS JURÍDICOS

Las personas, en la actualidad usamos una forma de expresión diferente, debido a distintos factores, como por ejemplo la evolución de la tecnología, por lo cual se van tomando expresiones coloquiales que quedan por fuera del idioma y que son inventos espontáneos del lenguaje y de la comunicación oral. Es común escuchar entre los hablantes, que digan, después nos telefoneamos, mejor chateamos, éstas palabras, son de uso común, de las cuales te puedo comentar que se les denominan como neologismos.
La necesidad de incorporar nuevas voces al español es una demanda cotidiana. A esos vocablos se les denomina neologismos. Etimológicamente el neologismo es la palabra, giro o modismo nuevo que es introducido en un idioma.
Asimismo, el neologismo se define como una palabra nueva de una lengua, impuesta por la necesidad, la profusión de la sinonimia o de la moda, cuando no por error de los traductores o la ignorancia de los importadores idiomáticos, vocablo que pretende introducirse.
El neologismo se encuentra como necesario debido a que enriquece el lenguaje, por lo cual, desde que nace una lengua, se va enriqueciendo con el uso  que de ella hacen los hablantes, ya que son los que introducen o forman nuevas palabras.
Cabe señalar que los neologismos más conocidos son las denominadas familias de palabra, por ser neologismos desinenciales, es decir, se va formando una familia de palabras al modificar de diversas manera la palabra original.
En el derecho es frecuente la construcción de nuevas palabras, en virtud de que la creación de instituciones y figuras jurídicas o la regulación de nuevas conductas imponen la información de nuevos términos, y durante su construcción es que se da la formación de los neologismos.
Por lo cual, se puede considerar que los neologismos jurídicos se constituyen a partir de palaras o raíces provenientes del griego, latín, o de ambas lenguas. En este último caso se denominan raíces hibridas.
Las mencionadas palabras son consideradas como de creación reciente, ya que se han incorporado tanto en nuestra rama del derecho como  en los términos jurídicos de éstas.
Podemos decir, de lo anterior, que los neologismos responden a las necesidades que se van presentando debido a la evolución, tanto de la tecnología como de la sociedad, ya que el neologismo es un término que se define como aquellas palabras que se han incorporado de forma reciente, debido a que son utilizadas por los hablantes y  que se ven, como palabras de uso común.

FUENTE BIBLIOGRAFICA:
Muñoz Rocha, Carlos I. Lexicología Jurídica. Editorial Oxford. México   2012. 345 p.
SINONIMIA, ANTONIMIA, HOMONIMIA Y POLISEMIA
SINONIMIA: Son aquellas palabras que tienen el mismo significado (fácil-sencillo)
ANTONIMIA: Son aquellas que tienen un significado contrario entre sí. (blanco-negro)
HOMONIMIA: Son las que coinciden en la forma pero presentan diferentes significados. Hay dos clases de palabras homónimas:
a)    Homófonas: Son aquellas que coinciden en la forma oral, pero no en la escrita (hecho-echo);

b)    Homógrafas: Son aquellas que coinciden tanto en la forma oral como en la escrita (vino-vino). 
POLISEMIA:Son aquellas palabras que presentan varios significados y regularmente tienen algo en común. (estrella-estrella).

lunes, 14 de septiembre de 2015

TAREA 1

INVESTIGAR LOS SIGUIENTES TEMAS:

1) Términos en castellano antiguo
2) Términos en castellano actual
3) Términos en latín
4) Términos en idiomas  Bárbaros
5) Términos obtenidos de idiomas vernáculos

CITAR FUENTE DE INFORMACIÓN.

NOTA: SU TAREA DEBERÁ SER ENVIADA AL CORREO iessyaneli@gmail.com   ANTES DE LA SIGUIENTE SESIÓN, CON EL TITULO:TAREA 1 

Antología parte uno

IMPRIMIR EL SIGUIENTE MATERIAL A EFECTO DE ANALIZARLO DURANTE LAS SIGUIENTES SESIONES. 


LEXICOLOGÍA JURÍDICA


1.    NOCIONES PRELIMINARES

1.1.        INTRODUCCIÓN GENERAL DEL CURSO  

Uno de los instrumentos más importantes del abogado y del jurista es el lenguaje, porque desde la antigüedad hasta el día de hoy, la expresión verbal, escrita y corporal ha sido el medio de comunicación, persuasión y argumentación en todos y cada uno de los ámbitos en que se desenvuelve. La actividad del abogado está determinada en buena medida por el vocabulario del derecho.  

1.2.        ETIMOLOGÍA

1.2.1.   LEXICOGRAFÍA
Compuesto moderno del vocablo griego, formado por el término léxico, que significa palabra o conjunto de palabras y graphein   que significa escribir o grabar, es entonces parte de la lingüística aplicada que estudia los principios teóricos que se aplican en la elaboración o confección de diccionarios.

1.2.2. LEXICOLOGÍA
La palabra lexicología proviene del griego formada de los vocablos lexicón que significa conjunto de palabras, y logos que significa tratado o estudio, y el sufijo ia usado para crear sustantivos que expresan una relación, o sea es la ciencia que estudia el vocabulario (conjunto de palabras) de un idioma o región.  

1.2.3.   LEXICOLOGIA JURIDICA
La lexicología jurídica es la ciencia que estudia la composición de las palabras legales, a saber de qué estas derivan del latín y algunas otras lenguas románicas, es por eso que la lexicología aplicada a las ciencias jurídicas se dedica a darle significados a los términos legales en su mayoría. El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta. Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso.

1.3.        IMPORTANCIA DE LA TERMINOLOGÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Es evidente que la base de toda forma de expresión es el lenguaje común, pero en la medida en que el hombre va desarrollando la ciencia y la técnica requiere usar el lenguaje de una manera más exacta,  aunque partiendo de la misma base del idioma común. Es evidente, que cuando se crea una nueva materia, ésta debe de tener sus propios términos y lenguajes, lo cual tiene como finalidad darse a entender ante los hablantes de acuerdo a su especialidad. Asimismo, se considera que la literatura jurídica se encuentra vinculada de forma directa o indirecta con el quehacer técnico-científico de los juristas.
El conocimiento científico, a diferencia del conocimiento vulgar, común u ordinario, es objetivo, metódico, sistemático, preciso y general. Por esta razón, requiere crear una terminología adecuada a sus características, que sea tan precisa como exacta para permitir  y favorecer la comunicación entre especialistas de una rama del saber que necesita lograr un entendimiento común.
 Si  los términos empleados por la ciencia y la técnica estuvieran  sujetos a la interpretación, la cual genera ambigüedades y connotaciones personales frecuentes en el lenguaje ordinario, entonces, la comunicación entre científicos resultaría imposible, a tal grado que la ciencia y la técnica quedarían sujetas a la inestabilidad e imprecisión. Por ello, en su evolución y desarrollo, la ciencia y  la técnica  han creado  su propia terminología  y aunque utilizan   los mismo vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico, significados precisos   estables, pero también diferentes a los del lenguaje  ordinario.
El lenguaje técnico-científico presenta ciertos rasgos fonéticos, morfosintácticos y semánticos  característicos. Además, requiere de un cierto léxico especializado, derivado de que cada una de las materias  o ramas del saber o especialidad demanda  un lenguaje  o subsistema de lenguaje propio.
Siendo el lenguaje científico producto de la ciencia  misma, se pueden percibir ciertas características derivadas del conocimiento científico. En este principio podemos señalar las siguientes:
·         Se refiere a la realidad u objetos, conceptos, hechos, sucesos y acciones precisas; por este motivo, debe estar, en la medida de lo posible, desprovisto de subjetividad, apreciaciones  o sentimientos personales, por lo tanto es objetivo.
·         En virtud de la exactitud que requiere, busca siempre precisión entre los significantes y los significados. No da lugar a varios sentidos o interpretaciones, evita ambigüedades en su significado, por lo tanto es exacto.
·         Tiende a ser universal, pues sólo de esta manera garantiza la comunicación entre especialidades. Sus términos son permanentes porque, si no fuera así, quedaría al vaivén de los hablantes.
·         Dados los requerimientos de comunicación entre especialidades y por la necesidad de divulgación universal, busca una terminología fija, no sujeta a modificaciones de los distintos hablantes, como sucede con las lenguas vivas. Por ello, emplea de manera profusa las raíces grecolatinas  para construir su léxico. Esto es lo que algunos autores denominan internacionalidad del lenguaje científico.
·         Otro rasgo importante es que el término técnico o científico es monosémico, es decir,  tiene un solo significado.
Los vocablos derivados del latín y el griego, independientemente del idioma que se hable, coinciden o guardan   un gran  parecido en casi todos los idiomas, como ocurre como por ejemplo, en los términos médicos.
A través del conocimiento científico se da una terminología adecuada debido a que es importante que se precise de forma exacta la comunicación que usan los especialistas, por ello, la ciencia y la técnica en su evolución y desarrollo, han creado  su propia terminología  y aunque utilizan   los mismo vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico, significados precisos   estables, pero también diferentes a los del lenguaje  ordinario. Este tipo de lenguaje, es decir, el técnico-científico presenta ciertos rasgos fonéticos, morfosintácticos y semánticos  característicos.
1.4.        TERMINOLOGÍA JURÍDICA
La terminología es el conjunto de conceptos y sus representaciones en un determinado campo de saber. Como disciplina, da cuenta de la manera como se estructura el conocimiento especializado en unidades conceptuales y denominativas que forman parte de un sistema de expresión y facilitan un determinado tipo de comunicación. La terminología jurídica es entonces, el conjunto de conceptos que estructuran los términos legales.

1.5.        Definición de diccionario, thesaurus, enciclopedia y glosario.
 De acuerdo a la RAE
-       Diccionario: (Del b. lat. dictionarium). Libro en el que se recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia determinada.
-       Thesaurus: es la lista de palabras o términos controlados empleados para representar conceptos. Proviene del latín thesaurus (‘tesoro’), y este a su vez del griego clásico thēsaurós (θησαυρός, ‘almacén’, ‘tesorería’). Es utilizado en literatura como thesaurus, thesauri o tesoro para referirse a los diccionarios,
-       Enciclopedia: (Del gr. ἐν, en, κύκλος, círculo, y παιδεία, instrucción). Conjunto de todas las ciencias; Obra en que se trata de muchas ciencias; Conjunto de tratados pertenecientes a diversas ciencias o artes.
-       Glosario: (Del lat. glossarĭum). Catálogo de palabras oscuras o desusadas, con definición o explicación de cada una de ellas; Catálogo de palabras de una misma disciplina, de un mismo campo de estudio, etc., definidas o comentadas; Conjunto de glosas o comentarios, normalmente sobre textos de un mismo autor.



jueves, 10 de septiembre de 2015

BIENVENIDA

ESTIMADOS ALUMNOS


A TRAVÉS DEL PRESENTE MEDIO ME PERMITO DARLES LA MÁS CORDIAL DE LAS BIENVENIDAS A ESTE ESPACIO VIRTUAL, EN EL CUAL PODRÁN ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO LOS EXHORTO A REALIZAR UN USO OBJETIVO DEL MISMO, ESTE ESPACIO QUEDA A SU TOTAL DISPONIBILIDAD A EFECTO DE EMITIR COMENTARIOS, DUDAS Y SUGERENCIAS QUE SURJAN EN RELACIÓN A NUESTRA MATERIA.

SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDO A SUS ORDENES PARA FUTURAS OCASIONES.

"Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón"
Francisco de Quevedo