1.- LEER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.
2.- REALIZAR UN ENSAYO DEL SIGUIENTE DOCUMENTO: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DR/DJ/S08/DJ08_Lectura.pdf
ENVIARLO AL CORREO DE G-MAIL ANTES DE LA SIGUIENTE SESIÓN.
LEXICOLOGIA JURÍDICA
martes, 3 de noviembre de 2015
martes, 22 de septiembre de 2015
ANTOLOGÍA PARTE 2
NEOLOGISMOS
JURÍDICOS
Las
personas, en la actualidad usamos una forma de expresión diferente, debido a
distintos factores, como por ejemplo la evolución de la tecnología, por lo cual
se van tomando expresiones coloquiales que quedan por fuera del idioma y que
son inventos espontáneos del lenguaje y de la comunicación oral. Es común
escuchar entre los hablantes, que digan, después nos telefoneamos, mejor
chateamos, éstas palabras, son de uso común, de las cuales te puedo comentar
que se les denominan como neologismos.
La necesidad de incorporar nuevas voces al español
es una demanda cotidiana. A esos vocablos se les denomina neologismos.
Etimológicamente el neologismo es la palabra, giro o modismo nuevo que es
introducido en un idioma.
Asimismo, el neologismo se define como una palabra
nueva de una lengua, impuesta por la necesidad, la profusión de la sinonimia o
de la moda, cuando no por error de los traductores o la ignorancia de los
importadores idiomáticos, vocablo que pretende introducirse.
El neologismo se encuentra como necesario debido a
que enriquece el lenguaje, por lo cual, desde que nace una lengua, se va
enriqueciendo con el uso que de ella hacen los hablantes, ya que son los
que introducen o forman nuevas palabras.
Cabe señalar que los neologismos más conocidos son
las denominadas familias de palabra, por ser neologismos desinenciales, es
decir, se va formando una familia de palabras al modificar de diversas manera
la palabra original.
En el derecho es frecuente la construcción de
nuevas palabras, en virtud de que la creación de instituciones y figuras
jurídicas o la regulación de nuevas conductas imponen la información de nuevos
términos, y durante su construcción es que se da la formación de los neologismos.
Por lo cual, se puede considerar que los
neologismos jurídicos se constituyen a partir de palaras o raíces provenientes
del griego, latín, o de ambas lenguas. En este último caso se denominan raíces
hibridas.
Las mencionadas palabras son consideradas como de
creación reciente, ya que se han incorporado tanto en nuestra rama del derecho
como en los términos jurídicos de éstas.
Podemos decir, de lo anterior, que los neologismos
responden a las necesidades que se van presentando debido a la evolución, tanto
de la tecnología como de la sociedad, ya que el neologismo es un término que se
define como aquellas palabras que se han incorporado de forma reciente, debido
a que son utilizadas por los hablantes y que se ven, como palabras de uso
común.
FUENTE BIBLIOGRAFICA:
Muñoz Rocha, Carlos I. Lexicología Jurídica.
Editorial Oxford. México 2012. 345 p.
SINONIMIA,
ANTONIMIA, HOMONIMIA Y POLISEMIA
SINONIMIA: Son aquellas palabras que tienen el
mismo significado (fácil-sencillo)
ANTONIMIA: Son aquellas que tienen un significado
contrario entre sí. (blanco-negro)
HOMONIMIA: Son las que coinciden en la forma pero
presentan diferentes significados. Hay dos clases de palabras homónimas:
a)
Homófonas: Son aquellas que coinciden en la forma
oral, pero no en la escrita (hecho-echo);
b)
Homógrafas: Son aquellas que coinciden tanto en la
forma oral como en la escrita (vino-vino).
POLISEMIA:Son aquellas palabras que presentan
varios significados y regularmente tienen algo en común. (estrella-estrella).
lunes, 14 de septiembre de 2015
TAREA 1
INVESTIGAR LOS SIGUIENTES TEMAS:
1) Términos en castellano antiguo
2) Términos en castellano actual
1) Términos en castellano antiguo
2) Términos en castellano actual
3) Términos en latín
4) Términos en idiomas
Bárbaros
5) Términos obtenidos de idiomas vernáculos
CITAR FUENTE DE INFORMACIÓN.
NOTA: SU TAREA DEBERÁ SER ENVIADA AL CORREO iessyaneli@gmail.com ANTES DE LA SIGUIENTE SESIÓN, CON EL TITULO:TAREA 1
Antología parte uno
IMPRIMIR EL SIGUIENTE MATERIAL A EFECTO DE ANALIZARLO DURANTE LAS SIGUIENTES SESIONES.
LEXICOLOGÍA JURÍDICA
1.
NOCIONES PRELIMINARES
1.1.
INTRODUCCIÓN GENERAL
DEL CURSO
Uno de los
instrumentos más importantes del abogado y del jurista es el lenguaje, porque desde la antigüedad hasta el día de hoy, la expresión verbal, escrita y
corporal ha sido el medio de comunicación, persuasión y argumentación en todos y cada uno de los ámbitos
en que se desenvuelve. La actividad del abogado está
determinada en buena medida por el vocabulario del derecho.
1.2.
ETIMOLOGÍA
1.2.1. LEXICOGRAFÍA
Compuesto moderno del vocablo griego, formado
por el término léxico, que significa palabra o conjunto de palabras y graphein que
significa escribir o grabar, es entonces parte de la lingüística aplicada que estudia los principios
teóricos que se aplican en la elaboración o confección de diccionarios.
1.2.2. LEXICOLOGÍA
La palabra lexicología proviene del griego formada
de los vocablos lexicón que significa conjunto de palabras, y logos que
significa tratado o estudio, y el sufijo ia usado para crear sustantivos que
expresan una relación, o sea es la ciencia que estudia el vocabulario (conjunto
de palabras) de un idioma o región.
1.2.3.
LEXICOLOGIA JURIDICA
La lexicología jurídica es la ciencia que estudia
la composición de las palabras legales, a saber de qué estas derivan del latín y
algunas otras lenguas románicas, es por eso que la lexicología aplicada a las
ciencias jurídicas se dedica a darle significados a los términos legales en su
mayoría. El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y
los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto,
perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad.
La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta. Se diría que
uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la
concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el
que es aplicado, pero no es el caso.
1.3.
IMPORTANCIA DE LA
TERMINOLOGÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Es evidente que la base de toda forma de expresión
es el lenguaje común, pero en la medida en que el hombre va desarrollando la
ciencia y la técnica requiere usar el lenguaje de una manera más exacta,
aunque partiendo de la misma base del idioma común. Es evidente, que cuando se
crea una nueva materia, ésta debe de tener sus propios términos y lenguajes, lo
cual tiene como finalidad darse a entender ante los hablantes de acuerdo a su
especialidad. Asimismo, se considera que la literatura jurídica se encuentra
vinculada de forma directa o indirecta con el quehacer técnico-científico de
los juristas.
El
conocimiento científico, a diferencia del conocimiento vulgar, común u
ordinario, es objetivo, metódico, sistemático, preciso y general. Por esta
razón, requiere crear una terminología adecuada a sus características, que sea
tan precisa como exacta para permitir y favorecer la comunicación entre
especialistas de una rama del saber que necesita lograr un entendimiento común.
Si
los términos empleados por la ciencia y la técnica estuvieran sujetos a
la interpretación, la cual genera ambigüedades y connotaciones personales
frecuentes en el lenguaje ordinario, entonces, la comunicación entre
científicos resultaría imposible, a tal grado que la ciencia y la técnica
quedarían sujetas a la inestabilidad e imprecisión. Por ello, en su evolución y
desarrollo, la ciencia y la técnica han creado su propia
terminología y aunque utilizan los mismo vocablos del
lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico y técnico,
significados precisos estables, pero también diferentes a los del
lenguaje ordinario.
El
lenguaje técnico-científico presenta ciertos rasgos fonéticos, morfosintácticos
y semánticos característicos. Además, requiere de un cierto léxico especializado,
derivado de que cada una de las materias o ramas del saber o especialidad
demanda un lenguaje o subsistema de lenguaje propio.
Siendo el
lenguaje científico producto de la ciencia misma, se pueden percibir
ciertas características derivadas del conocimiento científico. En este
principio podemos señalar las siguientes:
·
Se
refiere a la realidad u objetos, conceptos, hechos, sucesos y acciones
precisas; por este motivo, debe estar, en la medida de lo posible, desprovisto
de subjetividad, apreciaciones o sentimientos personales, por lo tanto es
objetivo.
·
En virtud
de la exactitud que requiere, busca siempre precisión entre los significantes y
los significados. No da lugar a varios sentidos o interpretaciones, evita
ambigüedades en su significado, por lo tanto es exacto.
·
Tiende a
ser universal, pues sólo de esta manera garantiza la comunicación entre
especialidades. Sus términos son permanentes porque, si no fuera así, quedaría
al vaivén de los hablantes.
·
Dados los
requerimientos de comunicación entre especialidades y por la necesidad de
divulgación universal, busca una terminología fija, no sujeta a modificaciones
de los distintos hablantes, como sucede con las lenguas vivas. Por ello, emplea
de manera profusa las raíces grecolatinas para construir su léxico. Esto
es lo que algunos autores denominan internacionalidad del lenguaje científico.
·
Otro
rasgo importante es que el término técnico o científico es monosémico, es
decir, tiene un solo significado.
Los
vocablos derivados del latín y el griego, independientemente del idioma que se
hable, coinciden o guardan un gran parecido en casi todos los
idiomas, como ocurre como por ejemplo, en los términos médicos.
A través
del conocimiento científico se da una terminología adecuada debido a que es
importante que se precise de forma exacta la comunicación que usan los
especialistas, por ello, la ciencia y la técnica en su evolución y desarrollo,
han creado su propia terminología y aunque utilizan los
mismo vocablos del lenguaje ordinario, éstos adquieren, en el ámbito científico
y técnico, significados precisos estables, pero también diferentes
a los del lenguaje ordinario. Este tipo de lenguaje, es decir, el
técnico-científico presenta ciertos rasgos fonéticos, morfosintácticos y
semánticos característicos.
1.4.
TERMINOLOGÍA JURÍDICA
La terminología es el conjunto de conceptos y sus
representaciones en un determinado campo de saber. Como disciplina, da cuenta
de la manera como se estructura el conocimiento especializado en unidades
conceptuales y denominativas que forman parte de un sistema de expresión y
facilitan un determinado tipo de comunicación. La terminología jurídica es
entonces, el conjunto de conceptos que estructuran los términos legales.
1.5.
Definición de
diccionario, thesaurus, enciclopedia y glosario.
De acuerdo a la RAE
-
Diccionario:
(Del b. lat. dictionarium). Libro en el que se recogen y explican de
forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia o de una materia
determinada.
-
Thesaurus: es la lista de palabras o términos controlados empleados para representar conceptos.
Proviene del latín thesaurus (‘tesoro’),
y este a su vez del griego
clásico thēsaurós (θησαυρός, ‘almacén’,
‘tesorería’).
Es utilizado en literatura como thesaurus, thesauri o tesoro para referirse a
los diccionarios,
- Enciclopedia: (Del gr. ἐν,
en, κύκλος, círculo, y παιδεία, instrucción).
Conjunto de todas las ciencias; Obra en que se
trata de muchas ciencias; Conjunto de tratados pertenecientes
a diversas ciencias o artes.
- Glosario: (Del lat. glossarĭum). Catálogo de palabras
oscuras o desusadas, con definición o explicación de cada una de ellas; Catálogo
de palabras de una misma disciplina, de un mismo campo de estudio, etc., definidas
o comentadas; Conjunto de glosas o comentarios, normalmente sobre textos de un
mismo autor.
jueves, 10 de septiembre de 2015
BIENVENIDA
ESTIMADOS ALUMNOS
A TRAVÉS DEL PRESENTE MEDIO ME PERMITO DARLES LA MÁS CORDIAL DE LAS BIENVENIDAS A ESTE ESPACIO VIRTUAL, EN EL CUAL PODRÁN ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO LOS EXHORTO A REALIZAR UN USO OBJETIVO DEL MISMO, ESTE ESPACIO QUEDA A SU TOTAL DISPONIBILIDAD A EFECTO DE EMITIR COMENTARIOS, DUDAS Y SUGERENCIAS QUE SURJAN EN RELACIÓN A NUESTRA MATERIA.
SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDO A SUS ORDENES PARA FUTURAS OCASIONES.
"Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón"
Francisco de Quevedo
A TRAVÉS DEL PRESENTE MEDIO ME PERMITO DARLES LA MÁS CORDIAL DE LAS BIENVENIDAS A ESTE ESPACIO VIRTUAL, EN EL CUAL PODRÁN ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO LOS EXHORTO A REALIZAR UN USO OBJETIVO DEL MISMO, ESTE ESPACIO QUEDA A SU TOTAL DISPONIBILIDAD A EFECTO DE EMITIR COMENTARIOS, DUDAS Y SUGERENCIAS QUE SURJAN EN RELACIÓN A NUESTRA MATERIA.
SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDO A SUS ORDENES PARA FUTURAS OCASIONES.
"Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón"
Francisco de Quevedo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)